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REDACCIÓN

29 Septiembre, 2015

¿Pueden viajar los niños en el asiento delantero?

Nunca nos cansaremos de repetir la importancia del cinturón de seguridad. Según los datos de la DGT, en 2014 un 23% de los fallecidos que viajaban en turismo no lo utilizaban. En zona urbana este porcentaje se eleva al 30%.

Y de todos los casos que el cinturón de seguridad es clave, los sistemas de retención infantil, las sillitas, son el más importante, debido a la especial fisonomía de los niños. En este sentido, el nuevo Reglamento General de Circulación introduce novedades en cuanto a la seguridad de los menores que viajen en el interior de los vehículos a partir del día 1 de octubre de 2015. Las novedades atañen al uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil homologados y la colocación de los menores en el interior de los vehículos.

Lo primero que hay que recordar es que los agentes de la autoridad podrán llegar a inmovilizar el vehículo por no llevar a los niños correctamente sentados. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.

nino asiento delantero

Ahora también establece la prohibición de circular con menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros situados en el asiento delantero del vehículo. Las sillitas han de ir colocadas en el asiento trasero del vehículo.

De no cumplir con estos requisitos, el conductor será objeto de una multa de tráfico (200 euros y pérdida de 3 puntos del carné), además de la inmovilización del vehículo a partir de octubre por incumplimiento a lo que marca desde ahora en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Las únicas excepciones que se contemplan dentro de esta nueva normativa son:

  • Si el vehículo no dispone de asientos traseros.
  • Todos los asientos traseros están ocupados también por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
  • Si no es posible instalar el sistema de retención infantil en los asientos traseros.

Respecto del uso del cinturón de seguridad, la ley contempla también excepciones, tales como maniobras de marcha atrás, por razones médicas o en el ejercicio de determinadas profesiones. Para recurrir una multa de tráfico debes presentar la documentación pertinente que avala esa justificación y se podría retirar la denuncia.

Los cambios en la ley intentan concienciar de la importancia del uso de sistemas de seguridad  infantil, y aumentar las probabilidades de que los niños salgan ilesos en caso de accidentes. Es prioritario que el menor que no alcance los 135 cm ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, ya que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es menor que al ocupar un asiento delantero.

Fuente: Pyramid Consulting

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